miércoles, 29 de mayo de 2013

LAS REMUNERACIONES EN EL PERÚ


La remuneración es el aspecto de las condiciones de trabajo que más directamente influye en la vida diaria de los trabajadores. 


Desde sus primeros años de existencia, el centro de la acción la OIT ha girado en torno al nivel de los salarios y la Organización ha luchado constantemente por establecer normas que garanticen y protejan el derecho de los trabajadores a percibir un salario justo. 

Según la Constitución de la OIT (1919) "la garantía de un salario vital adecuado" es uno de los objetivos cuya consecución es más urgente.

Es evidente que los salarios representan algo muy diferente para trabajadores y empleadores. Para estos últimos, aparte de ser un elemento del costo, es un medio que permite motivar a los trabajadores. 

En cambio, para los trabajadores representa el nivel de vida que pueden tener, un incentivo para adquirir calificaciones y, por último, una fuente de satisfacción frente al trabajo realizado. 

La negociación colectiva en la empresa o en el sector y un diálogo social tripartito en el plano nacional son las mejores vías para determinar el nivel de los salarios y resolver conflictos potenciales. 

En consecuencia, la coordinación de las negociaciones salariales es una herramienta importante para controlar la inflación, mantener la competitividad y un nivel de empleo satisfactorio. 

Varios instrumentos de la OIT abordan el diálogo social cuando tratan de las remuneraciones y prestan una atención particular al papel de los interlocutores sociales a la hora de fijar el salario mínimo. 


El Convenio sobre fijación de salarios mínimos, 1970 (número 131) y la Recomendación correspondiente (número 135) contemplan una amplia participación de empleadores y trabajadores en la determinación de las categorías de trabajadores que recibirán el salario mínimo así como el establecimiento, operación y cambio del método conforme al cual se determina tal salario

Otros instrumentos de la OIT abordan la protección del salario como el Convenio sobre la protección del salario, 1949 (número  95) y la Recomendación (número  85), y la protección de las reivindicaciones de los trabajadores en caso de quiebra o cesación de actividad del empresario como el Convenio sobre la protección de los créditos laborales en caso de insolvencia del empleador, 1992 (número 173) y la Recomendación correspondiente (número  180). 

Es indudable que la aplicación efectiva de las medidas de protección allí contempladas puede difícilmente concebirse sin la participación de los interlocutores sociales.

RESUMEN...
La negociación colectiva en la empresa o en el sector y un diálogo social tripartito en el plano nacional son las mejores vías para determinar el nivel de los salarios y resolver conflictos potenciales. 

En consecuencia, la coordinación de las negociaciones salariales es una herramienta importante para controlar la inflación, mantener la competitividad y un nivel de empleo satisfactorio. 

Varios instrumentos de la OIT abordan el diálogo social cuando tratan de las remuneraciones y prestan una atención particular al papel de los interlocutores sociales a la hora de fijar el salario mínimo. 





LOS CONTRATOS DE TRABAJO EN EL PERÚ Y SUS MODALIDADES

En este apartado vamos a definir lo que se entiende por contrato de trabajo, y todos aquellos requisitos que deben cumplir el trabajador, el empresario y el propio contrato para que podamos decir que un trabajador está vinculado a una empresa por una relación laboral.
Habitualmente se define el contrato de trabajo como un acuerdo entre el empresario y el trabajador, por el cual el trabajador se compromete voluntariamente a prestar sus servicios personales al empresario, actuando bajo su dirección, a cambio de un salario.

De esta definición podemos extraer unas características básicas que hacen la relación laboral distinta de otras, y diferencian el contrato de trabajo de otros tipos de contratos, por ejemplo el de arrendamiento de servicios. Veamos cuales son estas notas propias:
• El objeto del contrato es que el trabajador preste unos servicios, por los que el empresario pagará un salario.
• La prestación de servicios por cuenta ajena, para otra persona.
• El trabajador prestará sus servicios bajo la dirección y el poder de organización del
empresario.

Del contrato de trabajo se desprenden unos derechos y unas obligaciones para el empresario y el trabajador.  Lo que supone un derecho para el trabajador es un deber para el
empresario y viceversa.

-  Requisitos de la contratación
No todas las personas pueden celebrar un contrato de trabajo, y el motivo más conocido
es el de la edad (por ejemplo una persona de 12 años no puede firmar un contrato).
A continuación encontrarás las características de un contrato de trabajo y los diferentes tipos de contrato de trabajo en vigor en España. Podrás acceder a cada modelo de contrato, conocer sus características y descargar su impreso en formato PDF.
  1. Contrato de trabajo: características y tipos de contrato
  2. Contrato de trabajo por tiempo indefinido ordinario
  3. Contrato de trabajo a tiempo parcial
  4. Contrato de trabajo fijo discontinuo
  5. Contrato de obra o servicio determinado
  6. Contrato eventual por circunstancias de la producción
  7. Contrato de interinidad
  8. Contrato de trabajo de relevo
  9. Contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje
  10. Contrato de trabajo en prácticas
  11. Contratos de trabajo para personas con discapacidad
  12. Contratos de trabajo para la realización de un proyecto de investigación
  13. Contrato de trabajo de sustitución por anticipación de la edad de jubilación
  14. Contrato de trabajo a domicilio
  15. Contrato de trabajo en grupo
RESUMEN...
En este apartado vamos a definir lo que se entiende por contrato de trabajo, y todos aquellos requisitos que deben cumplir el trabajador, el empresario y el propio contrato para que podamos decir que un trabajador está vinculado a una empresa por una relación laboral, el objeto del contrato es que el trabajador preste unos servicios, por los que el empresario pagará un salario.



miércoles, 22 de mayo de 2013

LAS RELACIONES LABORALES

La relación laboral son aquellas que se establecen entre el trabajo y el capital en el proceso productivo. En esa relación, la persona que aporta el trabajo se denomina trabajador, en tanto que la que aporta el capital se denomina empleador, patronal o empresario. El trabajador siempre es una persona física, en tanto que el empleador puede ser tanto una persona física como una persona jurídicaEn las sociedades modernas la relación laboral se regula por un contrato de trabajo en el cual ambas partes son formalmente libres. 

Relaciones individuales y colectivas

Las relaciones laborales individuales son las que establece un trabajador aislado directamente con su empleador o su representante. Las relaciones laborales colectivas son las que establece un sindicato o un grupo de sindicatos con una empresa u organización patronal, o un grupo de unas u otras.
En la relación laboral individual, el trabajador se encuentra en situación de dependencia o subordinación del empleador. Esa desigualdad jurídica dificulta la posibilidad de una relación contractual entre ambas partes, ya que la voluntad del trabajador está afectada. 

Recursos humanos y relaciones laborales

Las empresas suelen denominar con el término «recursos humanos» a las cuestiones relacionadas con el manejo del personal. Al ser definidos como «recursos», los trabajadores son asimilados a otro tipo de «recursos», como los «recursos financieros», o los «recursos materiales» (materia prima, maquinaria, etc).
La definición como «recurso» de las cuestiones relacionadas con el personal, tiende a concentrarse en las relaciones técnicas de producción, antes que en las relaciones sociales, dando prioridad a los aspectos disciplinarios y eventualmente psicológicos, pero postergando habitualmente las relaciones colectivas y los intereses personales de los trabajadores.

Resumen

La relación laboral son aquellas que se establecen entre el trabajo y el capital en el proceso productivo, en las sociedades modernas la relación laboral se regula por un contrato de trabajo en el cual ambas partes son formalmente libres,